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	<title>Comentarios para Cristales para terrazas</title>
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	<description>Los cerramientos acristalados de Isoconfort</description>
	<lastBuildDate>Thu, 11 Feb 2010 18:44:13 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario en Normativa sobre cerramientos de terrazas. por manuel</title>
		<link>http://www.cristalesterrazas.es/index.php/2010/01/normativa-sobre-cerramientos-de-terrazas/comment-page-1/#comment-3</link>
		<dc:creator>manuel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 18:44:13 +0000</pubDate>
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		<description>La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios,  entró en vigor el 23 de Diciembre. Supongo que se refiere a esa ley.

El artículo tercero de la Ley 19/2009 modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar 
que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de 
obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia 
energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la 
factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático. 
El apartado 3 del artículo 17 de la nueva LPH dice:
&quot;3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los 
mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia 
energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del 
título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas 
partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes 
de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a 
esta norma obligan a todos los propietarios. 
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, 
para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes 
de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, 
aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el 
apartado anterior.&quot;

Pero por otra parte el apartado 1 del artículo 7 de dicha ley no permite alterar la configuración o estado esterior, por lo que no tengo claro cual de ellos afecta al cerramiento de terrazas (sistema que mejora eficiencia energética pero que altera el estado esterior)

¿Algún experto puede aclararnos como interpretar esta legislación?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios,  entró en vigor el 23 de Diciembre. Supongo que se refiere a esa ley.</p>
<p>El artículo tercero de la Ley 19/2009 modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar<br />
que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de<br />
obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia<br />
energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la<br />
factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático.<br />
El apartado 3 del artículo 17 de la nueva LPH dice:<br />
&#8220;3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los<br />
mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia<br />
energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del<br />
título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas<br />
partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes<br />
de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a<br />
esta norma obligan a todos los propietarios.<br />
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo,<br />
para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes<br />
de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación,<br />
aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el<br />
apartado anterior.&#8221;</p>
<p>Pero por otra parte el apartado 1 del artículo 7 de dicha ley no permite alterar la configuración o estado esterior, por lo que no tengo claro cual de ellos afecta al cerramiento de terrazas (sistema que mejora eficiencia energética pero que altera el estado esterior)</p>
<p>¿Algún experto puede aclararnos como interpretar esta legislación?</p>
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